Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima novena

Artículo Disposición adicional vigésima novena del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Disposición adicional vigésima novena. Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los siguientes términos: «Disposición adicional tercera. Lo dispuesto en el apartado 1 del…

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima novenaDisposición adicional vigésima novena

Disposición adicional vigésima novena.

Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera.

Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 será de aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.»

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima novena

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima novena del LOI?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima novena del LOI está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima novena del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima novena dentro del LOI?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima novena?

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